BIENVENIDOS...

Respondiendo a nuestra inquietud por hacer llegar a nuestros vecinos toda la información de interés sobre lo que pasa en nuestro municipio y qué decisiones toman, o no, el alcalde y sus concejales, nace este blog, que complementará la información que ya publicamos en el periódico CARA Y CRUZ.



Esperamos que este blog sea una herramienta más de comunicación entre vosotros y nuestro grupo.


_____________________________________________________________________________

CREAR LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO.

PROPUESTA PRESENTADA AL AYUNTAMIENTO EN FEBRERO DE 2010.

Villanueva del Pardillo, a 19 de febrero de 2010


El Grupo Municipal Socialista propone al ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, mediante el presente escrito, la creación de la figura del Defensor/a del Ciudadano/a y la aprobación de su correspondiente Estatuto de Funcionamiento, puesto que la Corporación Municipal, al amparo de su facultad de autoorganización, atribuida a las Entidades Locales por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la facultad para su puesta en marcha.

Esta figura es una institución útil para garantizar la defensa y protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Locales en un marco de responsabilidad cívica, tal como recogen, entre otros, los siguientes documentos y declaraciones:
Resolución 80 (1999) y la Recomendación 61 (1999), adoptadas por el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.
Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad. Saint-Denis, 18 de mayo de 2000.
Declaración de los Comisionados Parlamentarios “en torno a la creación de Defensores Sectoriales y Locales”, en Madrid, el 18 de noviembre de 1999.

El Grupo Municipal Socialista entiende esta figura como un instrumento más que, al concretarse en unas tareas y en una persona, mediará en las relaciones VECINO-AYUNTAMIENTO, ayudando a mejorarlas, ya que su principal cometido consistirá en ser el receptor/a de las preocupaciones y los problemas derivados de las relaciones entre Administración y Administrados.

Nuestro grupo hace esta propuesta con la firme convicción de que toda reclamación o sugerencia es una magnífica oportunidad de mejora si se sabe aprender de ella, independientemente de que sea razonable y de que sea o no posible su resolución.

Quedamos a la espera de su respuesta para una posible reunión de Portavoces en la que tratar esta propuesta socialista.

Les saluda atentamente,


Fdo. Rebeca Hernández
Concejal del Grupo Municipal Socialista
Villanueva del Pardillo



ESTATUTO DEL/A DEFENSOR/A DEL/A CIUDADANO/A
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO


ARTÍCULO 1.-CARÁCTER.
Se configura como una Oficina de Carácter Público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los ciudadanos.
Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto.
Al frente de la misma se encontrara una persona que recibirá la denominación de "Defensor/a del Ciudadano/a".
El/La Defensor/a del Ciudadano/a no estará sujeto/a a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio.

ARTÍCULO 2.-COMPETENCIAS.
a) El/la Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá como misión la prestación de los servicios de:
· Mediación
· Asesoramiento
· Información
· Atención
· Ayuda
a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con la Administración Municipal y con el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, según los criterios que se establezcan por la propia Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a.
b) Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal y tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento judicial.

ARTÍCULO 3.-ELECCIÓN.
a) Podrán ser candidatos/as todas aquellas personas que, residiendo en el municipio, así lo soliciten, previa convocatoria pública si se hubiese acordado o a propuesta de los Grupos Políticos con representación municipal.
b) Será propuesto al Pleno como candidato al Defensor/a del Ciudadano/a, aquel que alcance el consenso en la Junta de Portavoces. Caso de no alcanzarse, se propondrá al Pleno candidato o candidatos por cada Grupo Municipal (o unión de Grupos con este fin).
c) El Pleno elegirá como Defensor/a del Ciudadano/a a aquel candidato que obtenga dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.
d) El cargo tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual período.

ARTÍCULO 4.-CESE.
El cese del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Transcurridos cuatro años.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por destitución acordada por el Ayuntamiento, basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, previo expediente en el que se garantizará su derecho a audiencia.
e) Por haber sido condenado/a, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) Por incompatibilidad sobrevenida, en caso de elegir el ejercicio de la actividad incompatible.
g) Por la pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.
En los supuesto a), e), f), g), el cese se producirá desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento de tales circunstancias.
La destitución exigirá el voto favorable en el Pleno de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

ARTÍCULO 5.-INCOMPATIBILIDADES.
La condición de Defensor/a del/a Ciudadano/a es incompatible con:
-Todo mandato representativo de elección popular.
-Cualquier cargo político de libre designación.
-La afiliación a un partido político, o el desempeño de un cargo directivo en una asociación sindical, patronal o vecinal.
-La permanencia en servicio activo en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o Empresas Municipales.
-El ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

ARTÍCULO 6.-FUNCIONAMIENTO.
a) El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
b) Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor/a del/a Ciudadano/a en asuntos de su competencia.
c) Podrá dirigirse al/a Defensor/a del/a Ciudadano/a toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legítimo.
d) Las quejas se presentarán por escrito. En todo caso, deberá quedar constancia del nombre, apellidos, DNI. y domicilio del/a promotor/a, así como su firma, tras la trascripción en el caso de las quejas orales. Las mismas deberán acompañarse de cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
e) No serán admitidas a trámite quejas después de transcurridos seis meses desde que el/la afectado/a tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.
f) La oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen.
g) Las quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.
h) Las quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-No se aprecie interés legítimo.
-No se identifique quien la formula.
-Se manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
-Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.
-No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a éste.
-Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o tribunales se produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor/a del/a Ciudadano/a, éste/a suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido comenzar.
i) En el caso de que las quejas formuladas sean rechazadas, el Defensor/a del/a Ciudadano/a lo notificará al interesado mediante escrito motivado, informándole sobre las vías a su juicio más oportunas para ejercitar su acción, caso de que hubiera alguna.
j) El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a comunicará el resultado de las investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad, funcionario o trabajador afectado.
k) Contra las decisiones del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a no cabe interponer recurso alguno.
l) El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a no está facultado/a para anular ninguna clase de actos o resoluciones de la Administración Municipal, pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible modificación.
m) Igualmente, podrá formular advertencias y recomendaciones, en los casos que estime procedentes.
n) El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a dará cuenta anualmente al Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en el que constarán:
-número y tipo de quejas presentadas
-las quejas rechazadas y sus causas
-las quejas que fueron objeto de investigación y el resultado.
-sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá presentar, en cualquier momento, un informe extraordinario ante el Pleno.
o) También podrá elevar informes correspondientes a periodos menores, especialmente con ocasión de su cese.

ARTÍCULO 7.-TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.
a) Una vez recibida la queja, la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a la comunicará directamente al Área correspondiente.
b) El/a Defensor/a del/a Ciudadano/a podrá solicitar el examen de la documentación correspondiente al supuesto en cuestión. Los documentos aportados por funcionarios en las actuaciones tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las indicaciones que se formulen en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a serán reservadas.
c) Si, como conclusión de las actuaciones desarrolladas en algunos casos aparecieran indicios racionales de delito o falta, el/la Defensor/a del/a Ciudadano/a lo pondrá en conocimiento de la administración competente, a través de la Alcaldía del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8.- PERSONAL.
El cargo de Defensor/a del/a Ciudadano/a tendrá inicialmente carácter de honorífico, sin que ello suponga limitación alguna de las incompatibilidades reconocidas en este Estatuto.
En el caso de ser retribuido, su régimen jurídico y retribuciones serán las acordadas en el Pleno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9.-DOTACIÓN ECONÓMICA.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina del/a Defensor/a del/a Ciudadano/a se consignará en una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario