PROPUESTA PRESENTADA AL AYUNTAMIENTO EN ENERO DE 2010
Villanueva del Pardillo, a 12 de Enero de 2010
Los concejales del Grupo Municipal Socialista creemos que, en el momento actual y debido a los recientes y numerosos escándalos públicos, se hace necesario que los representantes electos de Villanueva del Pardillo ofrezcamos a los vecinos el compromiso de que todos los componentes de la corporación local cumplimos y cumpliremos, en el ejercicio de nuestras funciones, no sólo con las obligaciones previstas en la ley sino que, además, nuestra actuación se inspira y guía en unos principios éticos y de conducta que hasta ahora no se han plasmado en un documento municipal.
Es por ello que nuestro Grupo Municipal propone el siguiente Código de Buen Gobierno para el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, basado en las directrices del “Código Europeo de Conducta para la integridad política de los representantes locales y regionales electos”, el “Código del Buen Gobierno Local” de la FEMP y las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
PREÁMBULO
El “Código Europeo de Conducta para la integridad política de los representantes locales electos” aboga por la promoción de códigos de conducta para los representantes locales como instrumentos que permitirán crear confianza entre los políticos y los ciudadanos, indispensable para que aquéllos puedan desempeñar sus funciones de forma eficiente, puesto que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente unido al respeto de unas normas éticas.
En base a sus recomendaciones y respetando el marco normativo vigente, se considera conveniente la redacción de una serie de principios y el diseño de una serie de instrumentos de gobierno que contribuyan a consolidar pautas de comportamiento de los electos locales en aras a configurar una ética pública común que evite la mala gestión, destierre posibles actuaciones corruptas y, por el contrario, sirva para generalizar las buenas prácticas, garantizando así un modelo futuro de Administración Pública Local.
El funcionamiento de la administración más próxima al ciudadano debe hacer de la transparencia, la agilidad y la eficacia su bandera, y ha de ser capaz de suscitar confianza y complicidad con la sociedad, reforzando los mecanismos de control y potenciando una activa participación ciudadana.
Esta iniciativa contribuirá a garantizar, en beneficio de la ciudadanía, unos estándares mínimos de calidad democrática y de eficiencia en la gestión municipal, que finalmente se traducirá en la mejora del espacio público colectivo, elevando el bienestar y la calidad de vida.
Asimismo el Código podrá servir para complementar la legislación estatal, asegurando la efectiva realización de aquellos desarrollos normativos que las leyes estatales de aplicación en el ámbito local remiten a los gobiernos locales, evitando la inactividad que en ocasiones se produce, bien por dejadez, bien por desconocimiento o falta de capacidad en el caso de los pequeños municipios.
El Código se conformará también como un Estatuto Digno y Exigente para los Electos Locales, haciéndose eco de una de las afirmaciones del Código Europeo en cuanto a que “no se pueden imponer obligaciones sin que se ofrezcan garantías que permitan a los representantes locales y regionales electos cumplir sus deberes” y, en ese sentido, asegurará la libertad en el ejercicio del mandato y una compensación financiera adecuada.
En aplicación de estas consideraciones, contribuiremos a la mejora de los modelos de gestión y aseguraremos a los ciudadanos y ciudadanas un buen gobierno local como garantía de igualdad y solidaridad, adquiriendo un compromiso con la ética pública y la calidad democrática en el ámbito de gestión más próximo al ciudadano.
PRINCIPIOS
Los electos locales actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y ajustarán su actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el presente Código.
- Principios éticos:
1. Los representantes electos promoverán los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y evitarán toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público. Se entiende que existe conflicto de intereses cuando los electos locales intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas. Para evitar estas situaciones, los cargos electos se abstendrán en cualquier deliberación o votación, sea en pleno, comisión, junta de gobierno, consejos u otras reuniones análogas, en las que se tengan los mencionados intereses, y se harán públicos dichos intereses.
4. Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, eliminando los obstáculos que puedan dificultarla.
5. Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto de los ciudadanos en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.
7. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad de la Administración en el servicio a los intereses generales.
10. Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las únicas excepciones previstas en las leyes.
11. En todo momento, asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
12. Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia los subordinados sin causa objetiva.
13. Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al servicio público, y se abstendrán no sólo de conductas contrarias a aquellos, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
14. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de interés público, se mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación con los datos e informes que se conocieran por razón del cargo.
- Principios de conducta:
1. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan normas específicas. El desempeño de las obligaciones contraídas será una referencia efectiva de ejemplaridad en la actuación de los empleados públicos. Esta ejemplaridad habrá de mostrarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
2. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones que puedan menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
3. Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía. También préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional, se incorporarán al patrimonio del municipio.
4. Serán accesibles a todos los ciudadanos en el desempeño de sus funciones, y extremarán la diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
5. Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón del cargo.
6. Sus actuaciones en el ejercicio de sus competencias se inspirarán en la protección del entorno cultural y en la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
11. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
12. Fomentarán la transparencia y la democracia participativa.
13. Defenderán el respeto a los derechos humanos, fomentarán los valores cívicos y utilizarán un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones, tanto hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia la ciudadanía, a la que habrán de facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Se comprometerán con el cumplimiento del programa electoral con el que hubieran concurrido a las elecciones.
15. Otorgarán máxima divulgación a los valores y medidas contenidas en el presente Código.
MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN Y LA CALIDAD DE LA DEMOCRACIA LOCAL.
Resulta indispensable estimular y desarrollar todas aquéllas medidas que contribuyan a acercar la administración local al ciudadano y que garanticen la máxima transparencia en la gestión y la más amplia información.
• El equipo de Gobierno mantendrá reuniones periódicas con la oposición, para dar cuenta de las iniciativas y proyectos.
• Los miembros de la oposición formarán parte de los organismos autónomos y sociedades mercantiles participadas por el Ayuntamiento.
• Se redactará una Carta de Derechos Ciudadanos respecto al funcionamiento de los servicios.
• Se crearán Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones como medio de profundizar en la participación y comunicación con los vecinos.
• Se creará la figura del Defensor del Contribuyente para el fortalecimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos en materia tributaria y sancionadora.
• Se podrán crear Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés municipal por acuerdo del Pleno, y estarán compuestas de forma proporcional a la representatividad de los grupos políticos en el mismo.
• Se garantizará la pluralidad en las empresas públicas y en los órganos de control de los medios locales de información y comunicación.
• Se obligará a todas las empresas públicas, o con participación pública, a aplicar a su gestión códigos éticos de conducta y criterios de estrategia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), debiendo firmar el CÓDIGO ÉTICO PARA PROVEEDORES Y EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO (anexo 1).
• Se crearán Comisiones de vigilancia en la contratación pública para garantizar que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
• Se celebrará anualmente un Debate sobre el Estado del Municipio.
INCOMPATIBILIDADES Y DECLARACIONES DE ACTIVIDADES Y BIENES
La Disposición Adicional Novena de la Ley del Suelo, punto 3., ha modificado el artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, dándole la siguiente redacción:
“Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración sobre sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones sobre los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto Municipal.”
En cumplimiento del desarrollo legislativo requerido por la Ley del Suelo, los Plenos aprobarán los nuevos modelos de declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad, así como de bienes y derechos patrimoniales, que deberán formular los electos locales, los no electos de la Junta de Gobierno Local y el personal directivo local, con ocasión de la toma de posesión, cuando se modifiquen las circunstancias, con motivo del cese, al final del mandato y anualmente en el mes concreto que fije cada Corporación.
Asimismo, mediante acuerdo del Pleno, se determinará la forma en que se dará publicidad a las referidas declaraciones, insertándolas, en la medida de lo posible, en la página web del Ayuntamiento, pero, en todo caso y para el supuesto de no adoptar un modelo de publicidad tan generalizado, habrá de regularse de tal manera que se garantice al menos la posibilidad de que los ciudadanos tengan conocimiento de ellas, bien a través de su publicación en los medios de comunicación, bien a través de la consulta de los correspondientes Registros mediante la oportuna solicitud.
En cada Ayuntamiento se creará un Servicio u Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente de la Secretaría General del Pleno que, actuando con plena autonomía funcional, se encargue del requerimiento a los representantes locales para que realicen sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, de la llevanza de los Registros en los que han de inscribirse, así como de la publicación de los mismos en la forma que sea regulada, o la puesta a disposición a favor del ciudadano que formule una consulta al respecto. La presentación de las preceptivas declaraciones será en todo caso requisito indispensable para ser nombrado.
MEDIDAS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
• El Gobierno Local considerará la participación ciudadana no como una alternativa a la representación, sino como una condición necesaria para que los representantes locales gobiernen con excelencia.
• Fomentará una Administración inteligente, dialogante, que implique, coopere, co-gestione y co-decida con los ciudadanos, facilitando los cauces y los medios necesarios.
• Creará cauces de intervención ciudadana en la gestión de los servicios municipales descentralizados a través de la participación de los colectivos ciudadanos y de usuarios en los órganos municipales encargados de su gestión y prestación.
• Se crearán instrumentos concretos como el Consejo del Municipio, grupos de trabajo en torno a proyectos determinados, talleres de Reflexión Ciudadana, los Presupuestos Participativos o el Consejo Económico y Social del Municipio.
• El Gobierno local educará para la participación ciudadana, diseñando planes de formación adecuados para fomentar el asociacionismo.
• Se prestará atención diferenciada a la participación de los niños y niñas con el impulso de Consejos de la Infancia, y a la de los mayores a través de la promoción de “Senados Municipales” o Consejos Sectoriales del Mayor.
• Se crearán Consejos Municipales de Participación de la Mujer que tengan carácter consultivo y asesor en la toma de decisiones municipales, en los que se hallarán representados todos los sectores sociales, como partidos políticos, sindicatos, empresarias y empresarios y asociaciones de mujeres.
• Se asegurará el derecho a la información entre la ciudadanía y los representantes locales, aprovechando al máximo las tecnologías de la información, a cuya utilización se contribuirá decididamente.
Quedamos a la espera de su respuesta para una posible reunión en la que trabajar juntos sobre este Código de Buen Gobierno y consensuar un documento conjunto.
FDO. GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA VVA. DEL PARDILLO
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ANEXO 1:
CÓDIGO ÉTICO PARA PROVEEDORES Y
EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL AYUNTAMIENTO
DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
1. - Objeto
Mediante el presente Código Ético, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo quiere establecer unas prácticas económicas, sociales, laborales y de seguridad y salud en el trabajo respetuosas con sus proveedores, y de estos con sus empleados en aplicación de fundamentos social y laboralmente responsables, para avanzar juntos en la consecución de las metas establecidas en este Código Ético.
2. - Respeto a la legalidad
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, a través de su Código Ético, exige a sus proveedores y empresas adjudicatarias el más estricto acatamiento de la legislación laboral y social de ámbito nacional y regional.
3. - Derechos sindicales, negociación colectiva y Seguridad Social
Las empresas proveedoras o adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, asegurarán que todos sus trabajadores gozan del derecho de asociarse libremente y de ser representados en negociaciones colectivas mediante los instrumentos que ellos mismos se establezcan.
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo no permite forma alguna de represalia de las empresas proveedoras y adjudicatarias contra los empleados que ejerciten sus derechos sindicales y de libre asociación.
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo exigirá a la empresa adjudicataria o proveedora del contrato que todos sus trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social. Para ello pedirá semestralmente los modelos de cotización TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. - No discriminación
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, no transige con tipo alguno de discriminación por razón de raza, sexo, religión, cultura o ideología política. En consecuencia, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo requiere a sus proveedores y adjudicatarios para que se sometan al principio de no discriminación y a que acaten, también, el principio de equiparación de contratación y remuneración en condiciones laborales de igualdad, conforme a la legislación vigente.
5. - Horario laboral
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo exige a sus empresas proveedoras y adjudicatarias que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o condición, la jornada laboral supere el límite horario máximo establecido por la legislación laboral vigente y aplicable en la materia.
Para fijar las horas de trabajo –diarias, semanales, mensuales y anuales-, así como el derecho al descanso semanal, las empresas proveedoras y adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo estarán a lo que determine normativamente el convenio colectivo de ámbito de la empresa, si lo hubiere, o de ámbito regional o de carácter estatal.
6. - Horas extraordinarias
Los empleados de las empresas proveedoras o adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo disponen de la posibilidad de realizar de forma voluntaria horas extraordinarias, que no podrán superar el limite máximo establecido por la legislación laboral vigente o, en su caso, por el respectivo convenio colectivo de ámbito regional o estatal.
Las empresas adjudicatarias y proveedoras del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo se comprometen a pagar a sus empleados las horas
extraordinarias de acuerdo con lo que estipule la legislación laboral o el respectivo convenio colectivo de la empresa, el convenio de ámbito regional o estatal.
7. - Contratación
Todos los empleados de las empresas proveedoras y adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo tienen derecho a un contrato laboral en la forma que determine la legislación vigente. En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá contratar trabajadores a través de las Empresas de Trabajo Temporal.
8.- Subcontratas
En el tema de la subcontratación se estará a lo que dispone el articulo 115 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
9. - Retribuciones
Las empresas proveedoras y adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo se comprometen a pagar a sus empleados una retribución digna y justa, regular y puntual, de forma que, como mínimo, se les garantice las retribuciones estipuladas en los convenios vigentes en cada momento de ámbito autonómico, estatal o el respectivo convenio colectivo de la empresa.
En ningún caso el salario de los empleados de las empresas proveedoras y
adjudicatarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
10. - Seguridad y Salud Laboral
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo exigirá a sus proveedores y
adjudicatarios especial atención y cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
11.- Estabilidad en el empleo
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo recomendará a las empresas adjudicatarias y proveedoras que tengan plantilla propia y con contratos indefinidos superiores al 80 por ciento del personal necesario para la ejecución del servicio, o bien, se comprometan a crear empleo estable y/o transformar empleo precario en estable.
12. - Cumplimiento del Código Ético
La empresa adjudicataria o proveedora permitirá que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, o terceros autorizados, puedan realizar periódicamente controles para verificar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
13. - Comunicación
La empresa adjudicataria y proveedora se compromete a facilitar a sus empleados y representantes laborales por escrito el contenido del presente Código Ético.
En prueba de conformidad y cumplimiento, firman en doble ejemplar el presente Código de Ético.
Villanueva del Pardillo, a ___ de ________ de ______
Fdo: _____________________ Fdo. ______________________
Por la empresa proveedora Por del Ayuntamiento
de Villanueva del Pardillo
BIENVENIDOS...
Respondiendo a nuestra inquietud por hacer llegar a nuestros vecinos toda la información de interés sobre lo que pasa en nuestro municipio y qué decisiones toman, o no, el alcalde y sus concejales, nace este blog, que complementará la información que ya publicamos en el periódico CARA Y CRUZ.
Esperamos que este blog sea una herramienta más de comunicación entre vosotros y nuestro grupo.
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